Este 14 de septiembre de 2023, en un giro judicial significativo (asunto C-113/22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fortalecido los derechos de los pensionistas. El tribunal ha reconocido que los hombres pensionistas tienen derecho al histórico complemento de maternidad, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Esta decisión no solo concede derechos, sino que también ordena indemnizar a todos aquellos que acudieron a los juzgados, para así resarcir los perjuicios económicos causados como consecuencia de ello. Por ello, si usted reclamó judicialmente la concesión de este complemento y fue rechazado, podrá exigirlo junto a una indemnización adicional.
𝐄𝐥 𝐋𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐂𝐚𝐦𝐢𝐧𝐨 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚
El TJUE falló en una Sentencia previa, el 12 de diciembre de 2019, señalando las inconsistencias en la norma nacional, específicamente en el artículo 60 LGSS relativa al reconocimiento del complemento únicamente a las madres, afirmando que era contraria a la Directiva Europea 79/7 por cuanto era discriminatoria por razón de sexo, al excluir de la misma a los padres que pudieran encontrase en una situación equiparable. Pese a ello, no fue hasta febrero de 2021 cuando se produjo la reforma normativa en España, convirtiéndose en el actual “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, que contempla la concesión de este complemento tanto a hombres como a mujeres.
Entre estas fechas, numerosos pensionistas, armados con la decisión del TJUE, reclamaron al INSS el pago de este complemento. Sin embargo, enfrentaron rechazos por parte del INSS, obligándoles a acudir a la vía judicial a fin de hacer valer sus derechos.
𝐂𝐚𝐬𝐨 𝐏𝐢𝐯𝐨𝐭𝐞: 𝐄𝐥 𝐃𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐧𝐭𝐞
La sentencia tiene origen en el caso de un padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social en el año 2020 el complemento de maternidad en su prestación de incapacidad permanente absoluta, el cual fue denegado en vía administrativa.
No dejando el asunto sin resolver, acudió a los tribunales exigiendo el mismo, junto a una pretensión indemnizatoria. El Juzgado de lo Social nº2 de Vigo le concedió, en virtud de la Sentencia del TJUE de 2019, el complemento de maternidad, pero no la indemnización, frente a lo cual ambas partes recurrieron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.En febrero de 2022, a fin de poder resolver el presente litigio, el TSJ de Galicia planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, entre las que se encontraba la procedencia o no de indemnizar los daños y perjuicios causados por la sistemática denegación administrativa del complemento y, en caso afirmativo, qué conceptos se debían incluir en la misma. Este caso, más allá de su naturaleza individual, pone de relieve ciertas disyuntivas jurídicas entre la interpretación administrativa nacional y las decisiones precedentes del TJUE
𝐋𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐮𝐧𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐉𝐔𝐄 𝐲 𝐬𝐮 𝐑𝐞𝐩𝐞𝐫𝐜𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐅𝐮𝐭𝐮𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐏𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨𝐧𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬
Finalmente, el TJUE resuelve afirmando la procedencia de una indemnización adecuada que resarza íntegramente los daños y perjuicios causados a aquellos padres a los cuales, en virtud de una norma que no ha sido adaptada a la legislación europea, se ha denegado el complemento, viéndose así obligados a acudir a la vía judicial. Asimismo, indica que la cuantificación de la misma corresponde a los tribunales en base a la normativa nacional aplicable, pero debiéndose incluir en la misma las costas y honorarios legales en los que hubiera incurrido el afectado como consecuencia del procedimiento judicial.
Esta determinación, sin duda, establece un marco referencial para futuros casos similares, y reafirma la importancia de la alineación entre la legislación nacional y las directrices europeas en materia de derechos y equidad.
¿𝐄𝐫𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬? ¡𝐏𝐨𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐫𝐭𝐞!
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