La terraza de la última planta, y desde luego si se trata de la cubierta del edificio, aún cuando fuese de uso exclusivo de un propietario, es un elemento común de acuerdo a lo dispuesto en el art. 396 del Código Civil, por lo que las reparaciones de la misma serán de cargo de la Comunidad por imperativo del art. 10.1 de la LPH., salvo que los daños se debieren a culpa o negligencia de aquél a quien corresponde su uso.
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