SITUACION DE LOS INVERSORES ANTE NUEVA RUMASA

Autor: LEXBANC
Madrid - 2011-03-14

Desde 2009, NUEVA RUMASA diseñó una fuerte campaña de captación de financiación de pequeños inversores, dicha captación de capital la realizaba mediante emisiones de pagarés, los cuales se establecían con una rentabilidad de entre el 8% al 10%.

EMISIÓN VENCIMIENTO FECHA RENTABILIDAD
1ª Emisión 12 meses Febrero 2009 8%
2ª Emisión Septiembre 2009 6ª renovable en medio punto anual hasta el 8%
3ª Emisión 12 meses 8%
4ª Emisión 24 meses Finales 2009 10%

Los pagarés de empresas emitidos, equivalen a una venta de participaciones de la empresa oferente, se trata de un Título a la orden emitido al descuento por una empresa en el que se reconoce un compromiso de pago en una fecha fija a favor de su tenedor. El mercado de pagarés de empresa comenzó a desarrollarse en España a comienzos de la década de los ochenta, en el que una tercera empresa garantiza o avala el pago de dicho pagaré.
La cuestión en el caso de Nueva Rumasa, es que como tal empresa NUEVA RUMASA no existe, por lo que los pagarés los emiten las empresas que forman el conglomerado, pudiendo estar avaladas por otras empresas del grupo.
Dicha emisión de pagarés además no están sujetas al control de la CNMV, toda vez que la reforma operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio , por el Real Decreto Ley 5/2005 de 11 marzo , realizó la transposición de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debería publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.
Obviamente con la reforma expuesta en el párrafo anterior, y dado que lo que se emitían eran pagarés que no se negociaban en ningún mercado secundario oficial, no era preceptiva la obligación de registro de Folleto Informativo ante la CNMV, eludiendo de este modo el control del órgano supervisor.
Partiendo de lo anterior, nos encontramos con que los pagarés de Nueva Rumasa son:
1º Un producto atípico
2º Nueva Rumasa no existe como tal, por tanto los pagarés los emitió una empresa del grupo
3º Al no cotizar en mercados secundarios, como otros tipos de pagarés o empréstitos de empresas, no participa en su colocación entidades financieras, así como no están obligados a llevar el registro de adquirentes de estos pagarés, con lo que hace que queden al margen del control de la CNMV.
4º La recuperación del dinero antes del vencimiento, dado que no cotizan en mercados secundarios, la oferta de compra de los mismos antes del vencimiento era prácticamente inviable.
Llegados a este punto hemos de advertir que la situación en la que se encuentran los inversores es ciertamente delicada, toda vez que llegado el vencimiento de los pagarés y a tenor de la situación económica de las empresas que los emitían, difícilmente puedan ser cobrados a su vencimiento y aún menos antes del vencimiento.
Pero ante esta situación generada a los inversores se han oído muchas voces “apocalípticas” en relación a que serán incobrables, etc, etc, por lo que lo esencial es determinar ¿qué puede hacer un inversor?
Pues bien a fin de poder dar respuesta a esto, es necesario advertir determinadas líneas de actuación:

1.- Estar atento a las novedades que sobre el asunto se produzcan.
2- Solicitar el cumplimiento/ ejecución de los pagarés que vayan venciendo.
3- Personarse y comunicar el crédito en el concurso instado por una de las empresas que constituyen el conglomerado de Nueva Rumasa, toda vez que se ha presentado el día 14 de marzo de 2011 concurso voluntario de DHULL, que es la principal empresa emisora de pagarés.
Dicho lo anterior, y a fin de no perjudicar los derechos de los acreedores es necesario actuar con solvente y profesional asesoramiento jurídico que pueda defender sus derechos para lo cual le sugerimos visite nuestra web: www.lexbanc.es o envienos un correo electrónico a consulta@lexbanc.es