Modificar el sistema de reparto de gastos, pasando de coeficientes a partes iguales en algunas partidas, necesita del acuerdo unánime y, desde luego, la previa propuesta contenida en el Orden del Día, conforme lo previsto en los artículos 17, regla 1ª. Y 16 de la actual LPH.
Por lo tanto, tomada esta decisión por mayoría cuando se aprueba el Presupuesto modificando el sistema, previsto inicialmente por coeficientes, como se venía haciendo hasta ahora, podemos indicar que es contraria a Ley y que si algún propietario impugna el acuerdo en el plazo de un año que establece el artículo 18.1, sin duda que obtendrá éxito judicial y quedará sin efecto el nuevo sistema.
Ahora bien, si ningún propietario impugna la decisión, el reparto diferente tendrá efectividad y obligación, aunque puede ocurrir que, como no se podrá incluir en el Registro este acuerdo por faltar la unanimidad, algún nuevo propietario exija en su momento que se cumpla con la Ley, es decir, a tenor del coeficiente, como establece el artículo 9.1, regla e), ya que no le afectará la modificación como refleja el artículo 5.3.
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