Seguros de Garnatia de alquiler

A Coruña - 2010-12-14

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Fecha 10/12/2010 Proyecto 65758982 Identificador documental 90341015 Página 5/10
D.A.S. Internacional S.A. Inscrita en el R. M. de Barcelona, hoja 1786, folio 142, tomo 555, libro 128 de la Sección 2ª de Sociedades – N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Hacienda, según O.M. de 13 de Octubre de 1958.
D.A.S Internacional S.A., una compañía del Grupo ERGO
Nº 1 en Defensa Jurídica en Europa
Artículo 3– REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA Y ACEPTACIÓN DE UN SINIESTRO .
Será requisito necesario para la contratación de la póliza, que la Compañía haya aceptado la asunción del riesgo mediante los criterios de selección que tenga
establecidos
En el caso de que la Compañía no realice una expresa y directa selección del riesgo, el Tomador manifiesta expresamente, sin reservas y como
declaración básica de valoración del riesgo asegurado, que éste cumple los requisitos indicados a continuación, los cuales serán necesarios para
la aceptación del siniestro.
1 Existencia de un contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que vaya a ser vivienda habitual del
inquilino.
2 Que la renta anual de arrendamiento no sea superior al 35% de los emolumentos netos anuales del inquilino.
3 Que el inquilino no figure en el fichero de Solvencia Económica (ASNEF)
Artículo 4 - DURACIÓN DEL SEGURO
Salvo estipulación en contrario, el seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares de la póliza a las cero horas,siempre y cuando el
Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente y terminará a la misma hora del día en que finalice el plazo estipulado.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se
considerará prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente.
Artículo 5 - EXTENSIÓN TERRITORIAL Y DERECHO APLICABLE
Las coberturas contratadas serán de aplicación para viviendas radicadas y hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales
españoles.
Artículo 6 - ARRENDAMIENTOS ASEGURADOS
Se establece como requisito del seguro la existencia de un Contrato escrito de Arrendamiento de Vivienda, suscrito por el Arrendador Asegurado con el
Inquilino ocupante de la vivienda, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 7 - PRIMA DE SEGURO
La prima de Seguro se establece en función del importe de la renta arrendaticia.
Si en el Contrato de Arrendamiento estuviere así pactado, el capital asegurado y la prima de este Seguro se adaptarán anualmente, de forma automática, a las
variaciones del Índice de Precios al Consumo, que para el conjunto nacional publica el Instituto Nacional de Estadística. El nuevo capital asegurado figurará en
el recibo de pago de la nueva prima. En caso de diferencia el Tomador podrá solicitar la oportuna adecuación de capital asegurado a la renta real del
arrendamiento.
En caso de siniestro, si la Renta real del arrendamiento difiere de la declarada o revalorizada en Póliza, serán de aplicación las Disposiciones legales
generales de los Seguros de Daños sobre el valor del interés, suma asegurada y conceptos conexos que fueren de aplicación a este seguro.
Artículo 8. PAGO DE LAS PRIMAS
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato.
Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o
exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de
las garantías de la póliza.
En todo caso, la cobertura tomará efecto a las veinticuatro horas del día en que el Asegurado pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su vencimiento.
El tomador autoriza a DAS a pasar al cobro los recibos de prima en la cuenta bancaria facilitada. Asimismo autoriza a DAS a pagar prestaciones a
través de dicha cuenta.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del
seguro.
Artículo 9 - FRANQUICIA
Se establece como franquicia específica del seguro de Impago de Alquileres la de una mensualidad de renta devengada y no pagada por el inquilino, la cual en
ningún caso compensará el Asegurador al Asegurado Arrendador. Esa primera renta del arrendamiento impagada será siempre a cargo exclusivo del
Asegurado, salvo que en el Condicionado Particular de la Póliza se convenga otro periodo de franquicia o su supresión.
Artículo 10 - PERIODOS DE CARENCIA
Con carácter general, salvo que en el Condicionado Particular de la Póliza se convenga otro periodo de carencia o su suspensión, se establecen plazos de
carencia de un mes para las garantías de impago de alquileres, asistencia legal por desahucio e indemnización de daños por actos vandálicos, y de tres
meses para los supuestos contractuales en el resto de garantías.
Si el seguro se suscribe con posterioridad al contrato de arrendamiento, esos plazos se contarán desde la fecha de la póliza.

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