Si optó por fraccionar el pago de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, el próximo 5 de noviembre de 2010 vence el segundo plazo (el 40% de la cantidad resultante de la declaración). De esta forma, si optó por la domiciliación bancaria, es conviente que ese día disponga de saldo suficiente.
Si no tuviera saldo, o no pagara dicha cantidad, se podrían devengar los recargos del 5%, 10% y 20% en vía ejecutiva, más los intereses de demora que correspondan.
Otra opción, en caso de disponer del dinero suficiente, para evitar el devengo de recargos en via ejecutiva, es solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de dicho pago. Si le conceden el aplazamiento se devengarán el interés legal.
Noticias relacionadas
PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO ...
La nueva oficina se localiza en: Asesoría fiscal Samuel Nevado C/ San Francisco de Paula, nº ...