POLITICA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010 ENTRÓ EN VIGOR.)
· Con el fin de ahorrar energía, se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas que impidan que éstas permanezcan abiertas permanentemente
· La nueva normativa se aplicará en el interior de los edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos,
comerciales, culturales, de ocio, y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.
· La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, con un mantenimiento en ambos casos de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
· La aprobación de esta medida estimulará las iniciativas institucionales y empresariales encaminadas al ahorro y a la
eficiencia energética y, muy especialmente, incentivará la entrada en los mercados de las empresas de servicios energéticos
Recordad que se publicó en el BOE el 11 de Diciembre de 2009 y que la:
Disposición transitoria única. Plazos de adaptación, marca que el plazo para realizar la adaptación que se indica en el apartado 1 de la I.T. 3.8.3 será de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición.
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