CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El R.D. 235/2013 de 5 de abril, publicado en el BOE el 13 de abril de 2013 dice:
Disposición Transitoria Primaria.- El Certificado de Eficiencia Energética de la totalidad o parte del edificio según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio.
Disposición Final Cuarta.- El presente R.D. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e el BOE.
Capítulo I.
Artículo 1.3.g. El Certificado de Eficiencia Energética de Edificios existentes, es la documentación suscrita por el Técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de Eficiencia Energética de un edificio o parte del mismo.
Artículo 1.3.p. Se define “Técnico competente” aquel que sólo en posesión de título académico y profesional lo habilita para la redacción de Proyectos o Dirección de Obras de edificación…
Artículo 5.1. El propietario del Edificio o parte del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
Artículo 5.6. El Certificado de Eficiencia Energética debe presentarlo el propietario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para el registro en su ámbito territorial.
Artículo 11.1. El certificado tendrá una validación máxima de 10 años.
Capítulo II.
Artículo 12.2. La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
http://boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf