Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del trabajo.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica el apartado 3 del artículo 101 incrementándose al 19 por ciento el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será el previsto en el apartado 4 de la DA trigésima quinta de la Ley 35/2006 que eleva el porcentaje del 19 por ciento al 21 por 100.
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