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La responsabilidad del instalador o mantenedor en el momento en que sustituye un automatismo por otro, o automatiza una puerta manual: "las modificaciones de una máquina convierten al agente que las realiza en fabricante".
Como ya informamos la norma UNE 85653 regula los requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento y modificación para las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, que después de aprobada, se ha abierto un período de consultas previo a su publicación, que se estima será dentró de dos meses, momento en el cual comenzará a ser obligatoria en todo el territorio español.
MODIFICACIONES EN LA PUERTA YA INSTALADA:
Según el borrador de la norma UNE 85653, "se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una modificación, motorización o cualquiera otra cirscunstancia en la que se sustituya o añada alguno de sus componentes que puedan afectar a los elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometidos a roce o desgaste, estructurales o elementos de fijación de la puerta".
"Pueden existir, en la práctica, puertas ya instaladas que no cumplieran en su momento con los requisitos reglamentarios y que no tienen marcado CE".
El borrador de la norma UNE 85653 indica algunas de las modificaciones que se consideran de suma importancia, entre ellas:
- "El cambio de un motor por otro distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuera este asegurada por el primer motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.)".
- "La transformación de una puerta manual en motorizada".
Este punto implica una responsabilidad para el instalador o mantenedor en el momento en que sistituye un automatismo por otro, o automatiza una puerta manual. Según lo contemplado en la DM (Directiva de máquinas) las modificaciones de una máquina (así se entiende al conjunto de la puerta con el automatismo) convierten al agente que las realiza en fabricante, siendo responsable de su marcado CE y de la declaración CE de conformidad tras la modificación, además del resto de requisitos que se indican en el borrador de de la norma UNE 85653 para el fabricante.
El borrador de la norma UNE 86653, en su Anexo B (informativo) sobre "modificaciones de puertas ya instaladas. Tareas a realizar, según Directivas de aplicación", vuelve a resaltar, tanto para puertas instaladas con fecha anterior o posterior del 1 de mayo del 2005, que:
- En las "tareas a realizar por el agente que realiza la modificación", a este "se le considera como nuevo fabricante" y deberá "comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas DM, DBT y DCEM", aportando el "Marcado CE y la conformidad CE". En este como en otros casos se tendrá en cuenta el cumplimiento de la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009, en el marco del Código Técnico de la Edificiación.
DM: Directiva de máquinas