RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE EMPRESA EN SITUACION DE INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD

Santa Cruz de Tenerife - 2012-04-10

La situación de insolvencia en una sociedad puede derivar la responsabilidad si no se cumple con las obligaciones establecidas legalmente a tal fin.

Según se establece en la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de una sociedad responderán solidariamente de las obligaciones de la empresa posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando hayan incumplido la obligación de convocar en el plazo de dos meses junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, no soliciten la disolución judicial o, si procede, el concurso.

Se entiende que procede la solicitud de concurso cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia y de esta situación se tiene conocimiento al momento de la formulación de las cuentas anuales. Si la junta ordinaria en la que se propusieran las cuentas para su aprobación no se constituyera, el plazo de dos meses de contará desde la fecha prevista para la celebración de la junta o desde el día de la junta si no se hubiesen aprobado. La decisión sobre la solicitud de concurso la podrá adoptar el órgano de administración de la sociedad pues así se contempla legalmente.
Esta responsabilidad solidaria de los administradores implica que responderán de las deudas de la sociedad con sus bienes personales presentes y futuros.
La Ley Concursal añade a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital una responsabilidad sancionadora para el caso de que el concurso fuera declarado como culpable y termine en liquidación. Recordemos que para que el concurso pueda ser calificado de culpable debe mediar dolo o culpa grave de los administradores y que por ello se haya incurrido en situación de insolvencia.
La sentencia que declare el concurso como culpable podrá incluir la inhabilitación de los administradores para administrar bienes ajenos por un período de dos a quince años, así como la pérdida de cualquier derecho que como acreedor concursal tuviera y la condena a devolver los bienes obtenidos indebidamente.
Además podrá conllevar la condena a los administradores y a quienes hubieran tenido esta condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, a pagar a los administradores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
Importante: Por todo lo anterior, los administradores sociales, ante una situación deben actuar con rapidez y diligencia, y siempre debidamente asesorados, para evitar que su patrimonio se vea afectado por las deudas de la sociedad.




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