Operaciones Vinculadas

Autor: IMPOCONTA
Madrid - 2009-05-09

¡De especial interés por sus repercusiones fiscales y económicas !



Estimado Cliente:

La normativa fiscal sobre operaciones vinculadas determina que los sueldos, alquileres, préstamos, facturas de servicios, etc... que se realizan entre la empresa y sus propios socios, familiares, administradores, y otras personas, empresas y profesionales vinculados a su empresa o actividad, se tienen que declarar por su valor normal de mercado, como si se realizaran con cualquier otra persona o entidad que no tuviera ninguna relación con Usted.
La nueva reglamentación establece, además, la obligación de tener documentos que demuestren que estas operaciones se ajustan al valor normal del mercado, dejando constancia por escrito de cómo se han decidido o acordado.


A partir de ahora la Administración puede exigir estos documentos y explicaciones y, por el simple hecho de no tenerlos, puede imponer elevadas sanciones.


Este asunto es de especial interés por las repercusiones fiscales y económicas que comporta, y por ello les recomendamos prestar especial atención cuando realicen estas operaciones y tener preparada la documentación y explicaciones oportunas por si tienen una comprobación de la Administración.



El pasado 19 de febrero entró en vigor el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006 de medidas de prevención del fraude fiscal, en lo referente a las obligaciones de documentar las transacciones efectuadas entre partes y empresas vinculadas con el fin de probar que se han realizado a precios de mercado.



La Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ha introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas, reforma que afecta de modo significativo a la empresa familiar.
Esta nueva obligación, ineludible si no se quiere asumir el riesgo de enfrentarse a las elevadas sanciones previstas en la norma, implicará para las empresas un sobre esfuerzo, no sólo porque deberán recabar información exhaustiva sobre cuestiones que hasta ahora quedaban alejadas de su interés más mediato, sino sobre todo porque deberán incurrir en costes extraordinarios que, en muchos casos y dada la actual coyuntura económica, no podrán asumir.



Esta Ley obliga a las empresas y entidades jurídicas en general, a confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas. Además, no sólo introduce como valor de referencia en este tipo de operaciones un valor cuestionable, el valor normal de mercado, sino que, y en esto consiste fundamentalmente el vuelco, carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones.


En la mayoría de las ocasiones será imposible evitar tales costes económicos, dado que uno de los puntos fundamentales entre los nuevos requerimientos de documentación es el análisis de comparabilidad, esto es, un estudio riguroso de diferentes ratios económicos de empresas competidoras no vinculadas, encuadradas en el mismo sector de actividad. Ello implicará que haya que acudir a alguna de las bases de datos disponibles, si no se quiere estar en una clara desventaja con respecto de la información a la que la Administración tiene acceso.


El cambio de criterio tendrá importantes consecuencias en todas las empresas, ya que las operaciones vinculadas son consustanciales a su naturaleza. Así, es harto frecuente, por no decir constante, que en el seno de una empresa familiar existan retribuciones a los propios socios familiares por razón del trabajo desarrollado para la empresa; igualmente ocurre con los préstamos entre socio y sociedad en sus distintas modalidades, respecto de lo que ha de establecerse un interés conforme con el valor de mercado; o lo mismo podría decirse del uso del local comercial donde la empresa tiene su sede, que, en muchas ocasiones es propiedad de algún miembro de la familia.


En todos estos casos y en muchísimos más que se darán particularmente en cada entidad, la empresa tendrá que tener confeccionada una documentación nada sencilla y en las más de las veces, harto compleja, que el reglamento establece.


Constituye infracción tributaria, que se considera, en todo caso, grave:


● No aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación obligatoria.


● No declarar el valor de mercado que derive de la documentación.
Las sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación de documentación son:


● Cuando no proceda corrección valorativa, es decir, se haya valorado y declarado correctamente:


○ Multa de 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.


○ Multa de 15.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.


● Cuando sí proceda corrección valorativa, es decir, no se haya valorado y declarado correctamente:

Multa del 15% del importe que resulte de la corrección valorativa con los siguientes mínimos:


○ Multa de 3.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.


○ Multa de 30.000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.


No se considera sancionable, en cambio, el supuesto de que, procediendo corrección valorativa, sí se haya cumplido con la obligación de documentación. La nueva regulación ha recibido todo tipo de críticas desde los más variados sectores. Una de las principales, en las que coincide la mayoría de los asesores fiscales, versa sobre el desequilibrio o desproporción entre los fines perseguidos por el legislador de prevenir el fraude fiscal, de un lado, y el coste o carga que va a suponer para las empresas tener confeccionada la documentación exigida. Hay que tener en cuenta ya existía la obligación de aplicar el principio de libre concurrencia a las operaciones vinculadas y probar que el precio aplicado era el del mercado. La novedad de este cambio radica en la obligación de presentar determinada documentación relacionada con las operaciones vinculadas.


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