Nacionalidad española por residencia.

Madrid - 2019-04-26

¿Cuánto tiempo es necesario residir en España para obtener la nacionalidad española por residencia?

10 años: plazo común.

5 años: los que hayan obtenido la condición de Refugiado.

2 años: Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de origen sefardí.

1 año :
Los que hayan nacido en territorio español.
El que no haya optado por la nacionalidad española. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años.
El que, al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con ciudadano español o española.
El viudo o viuda de española o español.
El nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

La residencia en España, con anterioridad a la presentación de la solicitud, debe ser continuada. Según la jurisprudencia aplicada al criterio de continuidad, la ausencia en España no debe superar:

6 meses, si el tiempo de residencia es de 10 o 5 años;
3 meses, si el tiempo de residencia es de 1 o 2 años.

¿Puedo tener la doble nacionalidad?

No es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para los ciudadanos de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquellos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, y se acompaña de la siguiente documentación:

Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
Tarjeta de Identidad de extranjero.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
Justificante del pago de la tasa (102 €).
Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia, consignada en el modelo de solicitud.
Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

En los casos específicos (sefardíes, los nacidos en el territorio español, refugiados, casados con un español, descendientes etc.), se aportará la documentación adicional, que acredite estos supuestos.

Si necesita ayuda o asesoramiento con la tramitación de la Nacionalidad Española por residencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Resolveremos sus dudas, nos aseguraremos del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para este trámite y presentaremos su solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

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