El pasado 30 de septiembre concluyó el plazo para que las comunidades y ayuntamientos solicitaran la prórroga para el cumplimiento de los niveles de contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) marcados por la Unión Europea sin que Madrid haya efectuado su petición.
En un comunicado, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino informa hoy de que las zonas de Palma (Baleares) y las de "Área de Barcelona" y "Vallés-Baix LLobregat" han solicitado prórroga por superaciones de NO2, tal como establece la Directiva comunitaria.
Madrid había asegurado en diferentes ocasiones a través de distintos responsables municipales y autonómicos que solicitaría la prórroga este año.
La delegada madrileña de Medio Ambiente, Ana Botella, anunció el pasado día 28 en el Pleno municipal que "muy pronto" elevaría a la UE un Plan de Calidad del Aire 2011-2015 para dar cumplimiento al objetivo de reducir los índices de contaminación por dióxidos de nitrógeno que todavía se superan.
Como recuerda el Ministerio que dirige Rosa Aguilar, para el NO2 y de acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 2008/50/CE, cuando en una zona o aglomeración determinada no puedan respetarse sus valores límite en el plazo fijado del 1 de enero de 2010, el Estado Miembro podrá prorrogar esos plazos por un máximo de cinco años, hasta el 1 de enero de 2015 para ese espacio concreto.
La condición, añade, es que se haya establecido un plan de calidad del aire que demostrará que van a respetarse los valores límite antes del final de la prórroga.
También recuerda el Ministerio que "la prórroga no es una obligación sino una posibilidad" de la Directiva y, por lo tanto, del Real Decreto 102/2011 que la transpone, "para la cual deben demostrarse las dificultades en el cumplimiento de los valores límite y que se ha adoptado previamente un plan de calidad del aire tendente a lograr dicho cumplimiento".
El Ayuntamiento lo niega
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid considera que el plazo para solicitar la prórroga no ha concluido todavía sino que acaba el 31 de diciembre de 2012.
En un comunicado, el Área municipal de Medio Ambiente, que dirige Ana Botella, ha señalado que el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE dice que los planes de calidad del aire que deben acompañar a la solicitud de prórroga "serán transmitidos a la Comisión sin demora y, en cualquier caso, antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se observó la primera superación".
Añade que exactamente el mismo plazo dispone el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, por el que se traspuso la directiva a la legislación española, para transmitir los planes al Ministerio de Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión Europea.
"Por tanto -argumenta-, el Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de la anterior normativa, que constituye la única legislación vigente en materia de calidad del aire relacionada con la comunicación de planes a las autoridades comunitarias, desconoce cualquier otro plazo que no sea el anteriormente referido" de dos años.
| elmundo.es
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