Como ya conocéis, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.
En el ámbito fiscal, se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES, se extiende la libertad de amortización y se exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
Se eliminan cargas para las empresas y se agiliza la constitución de sociedades, suprimiendo las cuotas obligatorias a las Cámaras y reduciendo trámites y costes para la constitución de sociedades.
Se refuerza el Servicio Público de Empleo con el fin de ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.
Se reorganiza el funcionamiento de AENA y Loterías y Apuestas del Estado para mejorar la eficiencia en su gestión e involucrar al sector privado.
Para reducir el consumo de tabaco y favorecer la consolidación fiscal, se incrementa el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Ampliamos la información sobre aquellos temas que consideramos pueden ser de vuestro interés:
Agilización de la constitución de sociedades. El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas, tanto en la fase de creación de empresas, como a lo largo de la vida de las sociedades. Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.
Creación de empresas en veinticuatro horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros y 3.100 euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.
Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.
Si deseas más información, puedes consultar el Real Decreto en www.boe.es
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