Las ambulancias no pagan peaje en las autopistas aunque no vayan a socorrer dentro de ellas

Pontevedra - 2009-12-21

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, ha sentado jurisprudencia en lo referente a la labor diaria de las ambulancias, ya que determina que se debe aplicar el régimen general del artículo 16.3 de la Ley de Carreteras de 1988, por lo que al figura las ambulancias como transportes ‘en cumplimiento de funciones específicas’, siempre que trasladen heridos o enfermos estarán exentas de pagar peajes en las autopistas cuyas concesiones administrativas conlleven el pago por su utilización, y ello, pese a que no vayan a realizar ninguna actuación en los terrenos de la autopista.



Con ello se pretende reconocer el innegable interés público prioritario de los transportes sanitarios, en sus desplazamientos tanto en el caso de recoger enfermos o heridos como de trasladarlos a los hospitales y centro médicos de referencia.


Este fallo reafirma las quejas que hace un par de años presentaba Atesga, Asociación de Técnicos de Emergencias Sanitarias de Galicia, sobre la no anulación de las multas a las ambulancias en servicios cuando éstas eran fotografiadas por un radar, imagen en la que se podía apreciar perfectamente de qué tipo de vehículo se trata y si se encuentra realizando algún servicio o no, gracias a las indicaciones luminosas.



De hecho, en caso de que los profesionales disminuyesen la velocidad, con el consiguiente peligro que supone para los enfermos que traslada, ya que hay casos como los infartos o los ictus en los que el tiempo es clave, se exponen a su despido por mala praxis. Sin embargo en caso de ser multado, el conductor pierde los puntos, lo que puede llegar a poner en peligro su trabajo y ha de hacer frente a la sanción económica. De hecho, hoy, la mayoría de las multas por este concepto no se tramitan al reconocer a los vehículos en la imagen. Los mismo puede ocurrir en el caso de policías y bomberos.

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