Las actividades de I+D+i en el proyecto de reforma fiscal de las Diputaciones Forales

Álava - 2013-11-13

Se encuentra en tramitación de urgencia el proyecto de Norma foral del Impuesto sobre Sociedades, que se pretende entre en vigor para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2014. Este proyecto de norma foral posteriormente tendrá que ser votado y aprobado en las diferentes Juntas Generales de los tres Territorios Históricos.

Si bien se está procediendo a la revisión de las deducciones fiscales, parece haberse acordado el mantenimiento de las deducciones esenciales para la reactivación de la actividad económica y la generación de empleo.


* Modificaciones en las DEDUCCIONES FISCALES

En el proyecto se mantienen las siguientes deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades:
• La adquisición de activos no corrientes nuevos
• Actividades de Investigación y Desarrollo
• Actividades de innovación tecnológica
• Inversiones y gastos de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la eficiencia energética
• La creación de empleo estable

Se establece una tributación mínima en la determinación de la cuota efectiva con el propósito de fijar un suelo por debajo del cual no pueda reducirse la carga tributaria por parte de los contribuyentes por aplicación de deducciones en cada ejercicio.

Se otorga un respaldo estratégico a las Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica ya que esta limitación mínima no les resulta de aplicación en la convicción de su carácter estratégico para la recuperación económica.


* Modificaciones planteadas en el PATENT BOX:

El incentivo relativo al Patent Box (Reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial) parece verse mejorado, incorporando nuevas definiciones de intangibles tecnológicos, y definiendo de una manera más clara los programas informáticos sujetos a este incentivo.

Además de la reducción del 30%-60% de los ingresos correspondientes a la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación, es sumamente novedosa la posibilidad de que la base imponible sea reducida en un 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, si se aplica en el desarrollo de una actividad económica, y siempre que disponga de la plena propiedad de la misma

Noticias relacionadas

NOV 25
Informes motivados de SPRI para la deducción en el Impuesto de Sociedades por actividades de Investigación y Desarrollo

Hasta el 31 de diciembre se puede solicitar el Informe Motivado para la deducción fiscal, sobre los ...