La Morosidad en la Comunidad de Propietarios, ¿derecho a voto Sí o No?

Barcelona - 2012-05-01

En Antalia Finques, queremos aclarar, en la medida de lo posible, las preguntas recibidas, realizadas vía ON-LINE, a través de nuestra página Web: www.antaliagestio.com ya sean las llevadas a cabo por presidentes, como también las recibidas en nuestro blog: www.antaliagestio.com/noticias de los co-propietarios de Comunidades de Propietarios no gestionadas por Antalia Finques.

Vamos a analizar la cuestión del derecho de voto en las juntas ordinarias u extraordinarias de las Comunidades de Propietarios, que se nos han planteado repetidamente por parte de diversos propietarios, en relación a los vecinos morosos, si tienen o no derecho a voto.

En primer lugar, Antalia Finques, quiere dejar claro uno de los conceptos básicos: ¿qué entendemos por moroso? según la Ley Horizontal de la Propiedad.

- En las juntas generales se establecen los pagos, basados en los presupuestos.
- Presupuesto, entendido como tal son gastos generales anuales, actualizado al IPC, esto es el fondo de reserva obligatorio.
- Si la comunidad contrata un administrador colegiado sus honorarios, son tratados como gastos generales.
- Cada copropietario tiene su %.
- Estos gastos son anuales, por lo que lo dividimos entre 12, y sale el mensual por copropietario.
- Se acuerda en la junta el día mensual de pago, y pasamos la relación al banco para que traspase de las cuentas individuales de cada co-propietario a la comunitaria, el día acordado del mes.
- Las derramas (Gastos extras) igual, en junta se acuerda el día mensual de giro de la derrama, realizando la orden al banco.

Como hemos redactado con anterioridad en la junta general se establece el día mensual de pago, por tanto al día siguiente al establecido para el pago de una cuota un co-propietario ya puede ser considerado por la comunidad como moroso. O dicho de otra forma se considera moroso cuando has vencido un recibo y este es impagado.

Pero también para que un copropietario se reconozca como moroso ante la comunidad se debe de realizar una junta de propietarios convocada solo para tratar ese asunto.

Los artículos de la Ley Horizontal de la Propiedad que tratan este tema son:

Artículo 15.2
"Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. "

Ahora bien un copropietario puede impugnar cualquier acuerdo si cumple con los requisitos marcados por la Ley Horizontal en su artículo.

La Ley Horizontal en su artículo 14 punto 2 nos dice:
"Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas."

Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

O dicho de otra forma se considera moroso cuando una vez vencido un recibo, este no se ha hecho efectivo.
Pero también para que un copropietario se reconozca como moroso ante la comunidad se debe de realizar una junta de propietarios convocada solo para tratar ese asunto. Y el co-propietario moroso no tiene derecho a voto.

Desde Antalia Finques, deseamos que este escrito sirva para esclarecer un poco más el complejo mundo de las Comunidades de Propietarios. Pero ante cualquier duda en Antalia Finques aconsejamos se pongan en manos de profesionales colegiados en la Administración de Finques.

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