16 DICIEMBRE, 2014 DEJA UN COMENTARIO
sueloSi ayer dedicábamos el post diario de D&M al escándalo de las participaciones preferentes, hoy le toca turno a las cláusulas suelo. Su naturaleza básica consiste en fijar un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo. Sin embargo, antes de la crisis pocas personas estaban familiarizadas con este término y mucho menos sospechaban que su hipoteca contaba con este tipo de pacto.
Esta realidad ha llevado a los tribunales a recibir masivamente demandas de los clientes bancarios, y el resultado es un gran número de sentencias en las que la falta de información se convierte en el detonante de la nulidad masiva de este tipo de preceptos, muchas veces ‘metidos con calzador’ en el préstamo hipotecario bajo la apariencia de un simple seguro.
Sin embargo, a la hora de defenderse de la entidad, no es lo mismo ser consumidor que ser una empresa: los conocimientos que se le presuponen a quien firma un contrato en nombre de un negocio hacen que en estos casos sea más complicado probar que realmente hubo error en el consentimiento. Con todo, los últimos pronunciamientos judiciales revelan que los jueces tienden a dar la razón a los empresarios cuando se prueba el incumplimiento de ciertos requisitos de información.
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