La construcción de una rampa para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere la votación de la mayoría de propietarios que representen a su vez mayoría de cuotas de participación, como así establece el art. 17.1, párrafo 3º de la LPH.
Una vez adoptado dicho acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada, minusválido.
En caso de que no se consiguiera este quorum, podrá realizarse por el propio interesado pero entonces los gastos correrán a su cargo, como señala el art. 7 de la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas
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