A partir del 1 de abril de 2010, las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanas (ECLU) son las encargadas de tramitar los Certificados de Conformidad de las Licencias Urbanísticas de Actividad para todas las actividades que quieran implantarse en el municipio de Madrid, incluyan o no la realización de obras. Quedan excluidas las licencias urbanísticas de obra en viviendas.
La implantación de las ECLU es gradual; durante el primer año (abril de 2010 hasta abril de 2011) tramitarán expedientes de actividades sin repercusión medioambiental o de seguridad (comunicaciones previas) y modificación e implantación de cualquier actividad sin obra o con obra de escasa envergadura. A partir del 1 de abril de 2011, las ECLU tramitarán también las Licencias por Procedimiento Abreviado y las de Procedimiento Ordinario. Con las ECLU se pretende agilizar la tramitación de licencias, evitando los largos atascos de meses o incluso años que tradicionalmente venían sufriendo estos expedientes dentro del Ayuntamiento.
Las ECLUs están obligadas desde el inicio de sus actividades a conceder el certificado de conformidad al cliente en un plazo de 15 días para comunicaciones previas e implantación de actividades desde el momento en que se nos presente la documentación completa. Este plazo incluye la revisión técnica de la documentación por parte de los técnicos de la ECLU, así como el requerimiento de subsanación de deficiencias y la emisión del correspondiente certificado de conformidad".
Una vez concedido este certificado (el equivalente al tradicional informe técnico favorable), el solicitante habrá de abonar las tasas e impuestos municipales y presentar toda la documentación ante el Registro del Ayuntamiento (presentación que también podrá realizar a través de la ECLU). A partir de ese momento podrá ejecutar las obras, pero no iniciar la actividad. Una vez concluidas las obras, debe comunicar la finalización de las mismas para que los técnicos del Ayuntamiento realicen la visita de inspección y concedan la licencia definitiva.
Las ECLU suponen para el Ayuntamiento la descarga de un complejo trabajo de gestión. La ventaja para los emprendedores es que el solicitante obtiene en un plazo muy corto de tiempo (15 días) un certificado de conformidad que le permite el inicio de la ejecución de las obras para la actividad y en no mucho más tiempo, si el envío de documentación se realiza a través de la ECLU por pesentación electrónica en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, en un periodo breve, se tendrá la LICENCIA DE ACTIVIDAD.