Si un trabajador comunica su baja voluntaria de la empresa por WhatsApp, ¿sabías que dicha comunicación es válida y surte efectos del mismo modo que lo haría una notificación por escrito?
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Madrid, esto se debe a que el mensaje del empleado enviado a un responsable de la empresa “refleja una clara e inequívoca voluntad de dimitir“. Además, una dimisión no requiere de requisitos formales y, por tanto, se puede manifestar de forma expresa o tácita, siempre que el afectado deje clara su intención de resolver el contrato.
En el documento del TSJ se señala, al respecto, que no es preciso que se realice una declaración de voluntad formal, “pues basta que la conducta seguida por el trabajador manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral“. Eso sí, la sentencia recuerda que debe exigirse una voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito“.
¿Y puede la empresa despedir por WhatsApp…?
¿Periodo de prueba? Sí porque la comunicación de un cese por no superar el período de prueba tampoco exige el cumplimiento de requisitos formales. Esto significa que también se podrá realizar por WhatsApp (según otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia).
¿Despidos? No, porque aunque las comunicaciones realizadas a través de WhatsApp en el ámbito laboral son válidas, un despido que se notificara por esa vía sería considerado improcedente. Independientemente de que sea por causas objetivas o un despido disciplinario, la empresa tiene la obligación de comunicar el despido al afectado haciendo constar “los hechos y la fecha de efectos”. Por tanto, si se hiciera por WhatsApp sería improcedente porque en un mensaje de esta aplicación no se puede detallar toda la información necesaria que lo justifique.