Recientemente se ha abierto un gran debate en los medios de comunicación y redes sociales sobre el comportamiento que tuvieron los seguidores del PSV con las personas de nacionalidad rumana en la Plaza Mayor.
Se habla de delito de odio, de trato degradante y humillante… ¿pero podemos hablar de la comisión de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal?
El citado artículo establece: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”
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