Según la Ley Orgánica 5/1992, tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobretodo ejercer su derecho de rectificación y cancelación.
Puede suceder que una persona se encuentre por error inscrito en este registro, en cuyo caso el afectado tendrá que presentar pruebas constatadas por escrito de que no se adeuda ninguna cantidad y hacerla llegar directamente a la entidad financiera que le acusa o bien a la Asociación. Según la Ley, antes de cinco días el dato, si es incorrecto, será corregido...
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