En esta época tan difícil en la que nos encontramos, en la que la parte económica es cada vez más importante, es bueno tener en cuenta que las coumidades de propietarios pueden obtener unos "ingresos extraordinarios" para sufragar gastos derivados de la propia Comunidad de Vecinos.
Ingresos llamados "extraordinarios" no por el gran volumen o importe muy cuantioso, sino por NO proceder de la gestión "ordinaria" como el resto de ingresos.
En Antalia Finques, creemos que una de las formas de mejorar los ingresos de tu comunidad es la colocación en la Comunidad de unos rótulos pudiendo ser estos luminosos o carteles publicitarios en la fachada o en la azotea del propio edificio, lógicamente, a cambio de una remuneración continuada, que favorecería las cuentas de la propia comunidad.
Todo esto debe llevarse de forma profesional a través de un Administrador de Comunidades, ya que estos profesionales se encargan de realizar por medio de acuerdos de la Junta de Propietarios, la recopilación del número de votos favorables correspondientes a las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, como establece el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), al tratarse de un supuesto de arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble.
También debe llevarse de forma muy prudente si hay algún propietario que esta afectado directamente dando su consentimiento total sobre la colocación de estos rótulos o carteles publicitarios.
Luego viene la gestión de la parte económica por parte del Administrador de Comunidades de los ingresos continuados, generados por el arrendamiento de la fachada o la azotea del edificio.
Estos ingresos generan unos rendimientos de capital inmobiliarios que están sometidos a tributación.
Primeramente, la Comunidad de Propietarios deberá darse de alta en el Censo de Obligaciones Fiscales mediante la presentación del modelo Censal, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Estableciéndose la obligación de las entidades en atribución de rentas, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa anual cuando obtengan cualquier tipo de ingresos, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
No estarán obligadas a presentar la declaración, las entidades anteriormente citadas que no ejerzan actividad económica y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales; por ejemplo, una Comunidad de Propietarios o una Comunidad de Bienes que obtenga ingresos por alquileres, no deberá presentar esta declaración, si los ingresos que percibe de los alquileres no son superiores a 3.000 euros anuales.
En relación con el IVA, las operaciones que realiza la Comunidad de Propietarios consistentes en la cesión de elementos comunes para colocar publicidad, están sujetas al IVA y no exentas del mismo, debiendo la Comunidad repercutir el Impuesto, y realizar la liquidación e ingreso del mismo en las correspondientes declaraciones-liquidaciones, en las que asimismo podrá deducir el Impuesto que haya soportado por las adquisiciones de bienes o servicios destinados a ésta actividad.
Por último, dejar de un modo aclaratorio que las Comunidades de Propietarios no son sujetos pasivos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, si no que serán los propios copropietarios los que deberán tributar en su respectivo impuesto sobre la renta, por las rentas generadas en la Comunidad ya que las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica propia.
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