Informacion sobre Jacactiva
En los edificios que se rigen bajo un régimen de propiedad horizontal se establece como regla general que a los gastos que surjan como consecuencia de los servicios o instalaciones comunes deben contribuir todos los comuneros de acuerdo con su cuota de participación tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicha obligación surge sin que sea motivo de exoneración el no utilizar los servicios o instalaciones o no tener acceso directo a los mismos.
Sin embargo, se prevé la posibilidad de que se puedan establecer cláusulas de exoneración en los Estatutos de la comunidad para alguno de los copropietarios en relación con estos gastos. E incluso, si estas no se prevén en ellos, se establezcan por acuerdo unánime en la Junta de Propietarios.
Dicho esto, un local comercial inserto en un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal solo estará exonerado de los gastos que proceden de la conservación y reparación de los elementos comunes si ello se dispone en los Estatutos o mediante acuerdo de la Junta. En otro caso, a pesar de su no utilización o acceso a ellos, deberá hacer frente a los mismos de acuerdo a su cuota de participación.
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